¿QUÉ DEBE SABER UN EMPRESARIO SOBRE CONTABILIDAD?

Agosto 25 , 2024

Mariana Fajardo Ruiz

No se necesita ser un experto en contabilidad o en finanzas para entender la contabilidad de tu negocio, así como no se necesita ser un médico para entender aspectos básicos de la salud. Es igual de importante conocer la situación financiera de tu empresa que conocer tu estado de salud. 

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Cuando un dueño de negocio conoce su verdadera situación empresarial y se encuentra bien informado, toma mejores decisiones. Por ello, en este artículo queremos que conozcas aspectos contables y fiscales básicos para que tengas un mejor desempeño.

En México, existen dos tipos de contribuyentes de acuerdo al Código Fiscal de la Federación (CFF): persona física, que es un individuo que realiza cualquier actividad económica y persona moral, un conjunto de personas físicas, morales o ambas que forman una sociedad.

Seas persona física o moral, tienes un conjunto de derechos y obligaciones a cumplir que te corresponden, al momento de registrarte ante el SAT.  A este conjunto de derechos y obligaciones, se le llama régimen fiscal, y dependerá del tipo de contribuyente que seas, la actividad económica de tu empresa y el tamaño de la misma.

A continuación, te compartimos los regímenes fiscales en que puedes tributar una vez que realices tu alta ante el SAT como persona física.

FORMAS EN LAS QUE SE PUEDE DAR DE ALTA COMO PERSONA FÍSICA:

  • Asalariado o asimilado: Esto es cuando recibes un salario y prestaciones de un patrón. En caso de que tus ingresos anuales superen los $400,000, deberás presentar una declaración anual.
  • Régimen de Incorporación Fiscal (RIF): Este régimen te permitirá incorporarte siempre que las actividades que realices no te exijan un título profesional. Se encuentran contribuyentes que realicen una actividad comercial o presten algún servicio, y no excedan los dos millones de pesos en sus ingresos anuales.

Nota: Las personas registradas en el RIF reciben descuentos en el ISR del 100% durante el primer año, y este descuento irá disminuyendo paulatinamente a un 10% durante los siguientes diez años.

  • Actividad empresarial: Aplica para personas que realizan actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. En este régimen no se establece un límite en tus ingresos.
  • Servicios profesionales: Este es el caso de tener ingresos por honorarios y otorgar servicios de manera independiente a empresas, dependencias de gobierno o a otras personas físicas. Del mismo modo, no se establece un límite en tus ingresos.
  • Arrendamiento: Cuando obtienes ingresos por rentar o subarrendar bienes inmuebles.
  • Otros: Recibir ingresos por intereses, dividendos, obtención de premios, entre otros.

Nota: Es posible que puedas identificarte en más de un régimen fiscal. Por ejemplo, un emprendedor puede estar inscrito en el RIF y en el Régimen de Asalariados, siempre y cuando los ingresos de ambos regímenes no excedan los dos millones de pesos anuales.

Ahora, te compartimos las formas en que puedes dar de alta tu empresa ante el SAT como persona moral.

FORMAS EN LAS QUE SE PUEDE DAR DE ALTA COMO PERSONA MORAL:

  • Régimen General (Comercio, Industria, Servicios): Cualquier empresa en el país que opere dentro del territorio nacional como las sociedades mercantiles, civiles, arrendadoras financieras, instituciones de crédito, seguros y fianzas, organismos con facultades autónomas que comercialicen bienes o servicios, entre otras.
  • Personas Morales con Fines No Lucrativos (Gobierno, Instituciones): Sociedades y asociaciones cuyo objeto no busque ganancias económicas a través de las actividades que realizan.
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Después de conocer los regímenes fiscales existentes, queremos que conozcas los impuestos que le corresponden a tu actividad empresarial.

IMPUESTOS QUE SE DEBEN PAGAR

Los impuestos se dividen en 2 categorías: directos e indirectos. 

El impuesto directo es el que recae sobre los ingresos de la persona que realiza las actividades comerciales, este es el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el cual, corresponde un 30% para personas morales y para personas físicas se aplica una tasa proporcional que puede ser hasta un 35%.

Los impuestos indirectos son los que recaen sobre los productos y el consumo, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). 

El IVA es el impuesto más común y corresponde a una tasa general del 16% en todo el país con excepción de la zona fronteriza que es un 8%. Como empresario debes saber que se puede clasificar de dos formas: 

  1. El IVA Trasladado: el que cobras por cada venta que realizas.
  2. El IVA Acreditable: el que pagas por cada gasto o compra de insumos que realizas.

El IEPS es el impuesto que es necesario pagar al realizar la producción y venta de ciertos productos, como en el combustible, bebidas alcohólicas o energizantes, productos elaborados con tabaco, entre otros. El costo del IEPS es fijo y varía dependiendo del producto.

Si tienes una tienda en línea, y quieres saber sobre el pago de impuestos en el comercio digital e identificar cuánto te corresponde, puedes consultar nuestro artículo especializado.

DEDUCCIONES

Ser un contribuyente cumplido genera beneficios fiscales, los cuales, se definen como “cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución” (Art. 5°-A, párr. V, CFF). En otras palabras, es la reducción a los impuestos pagados ante el SAT por tus ingresos generados.

Por lo anterior, las deducciones son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos y, por lo tanto, reducen el impuesto a pagar. Es importante que sepas que no solo por el hecho de pagarlos reducen tus impuestos, sino que debes cumplir ciertos requisitos para considerarse como “deducciones”. 

Requisitos de deducibilidad: (Art. 27 LISR)

  • Los gastos que realices deben estar respaldados por facturas.
  • Las deducciones autorizadas deben ser estrictamente para los fines de tu actividad comercial, salvo que se trate de donativos.
  • Debes cumplir con el pago de impuestos en tiempo y forma.
  • Los pagos deben contener el IVA de forma expresa y separada en el comprobante fiscal correspondiente.
  • Los pagos por arriba de $2,000 no deben ser realizados en efectivo.
  • Debe estar efectivamente pagado y ser un gasto realizado en el ejercicio (año fiscal) en el que se pretenda realizar la deducción.


A diferencia de las personas morales, las personas físicas cuentan con un beneficio adicional para reducir sus impuestos anuales, éste se obtiene través de las deducciones personales, de modo que puedes disminuir el ISR pagado en el ejercicio.

Gastos personales a deducir (Art. 151 LISR):

  • Los gastos de salud, de funerales, de educación e intereses por créditos hipotecarios pueden ser hasta el 15% sobre tus ingresos.
  • Los donativos hasta el 7% sobre tus ingresos.
  • Y las aportaciones de ahorro voluntario hasta el 10% de tus ingresos acumulables. Esta última opción, es una ventaja para el ahorro de tu retiro, pues de tu pensión puede ser mayor al momento de jubilarse.

Por último, queremos informarte sobre un concepto fundamental que debes saber cómo empresario. Se trata de una situación muy frecuente en que caen muchas empresas y es considerado por la autoridad como un delito de defraudación fiscal, (Art. 109 del CFF) que no sólo puede ser sancionado con multas, sino también con prisión.

DISCREPANCIA FISCAL

Este concepto,  se refiere a la situación en que se encuentra una persona cuando se declaran  erogaciones (gastos) mayores a los ingresos, y el no saber de dónde proviene esta diferencia, podría traerte graves consecuencias ante las autoridades después de concluir el año fiscal. 

Si las autoridades detectan una discrepancia fiscal en tu negocio, debes mantener contigo toda la información que te permita comprobar todos los gastos realizados por tu empresa. Por esta razón, es importante que tengas los documentos donde registres las operaciones financieras de tu empresa en tu domicilio fiscal . 

En la actualidad, las autoridades cuentan con información completa tanto de nuestros ingresos como de los gastos que efectuamos, y no sólo por medio de la información que nosotros brindamos, sino también de la que le proporcionan instituciones financieras, proveedores, clientes, notarios, etc.

Tipos de erogaciones.

Mencionamos que la discrepancia fiscal se da cuando se declaran mayores erogaciones que ingresos. En este sentido, se identifica como erogaciones a los gastos o costos de una persona o empresa. Estos son los 3 tipos de erogaciones, de acuerdo al artículo 91 de LISR:

  • Gastos: Cuando pidas facturas con tu RFC, los comprobantes fiscales aparecen dentro de las compras y gastos realizados.
  • Adquisición de bienes: Los notarios reportan las operaciones con inmuebles y con acciones o partes sociales.
  • Depósitos en cuentas bancarias o inversiones financieras: Esta información la obtienen del sistema financiero, como lo son los depósitos en inversiones financieras, tarjetas de débito o de crédito.

Para dejar más claro lo que es la discrepancia fiscal, veamos este ejemplo:

Supón que una persona física tuvo 300 mil pesos en gastos relacionados con el giro de su empresa en el 2019 y declaró 100 mil pesos de ingresos ante el SAT por efectos del ISR en el mismo año. La discrepancia fiscal consiste en la diferencia de 200 mil pesos, que corresponde a gastos en exceso, es decir, se consideran ingresos por los que la persona física también tiene que pagar el impuesto.

EN RESUMEN

  • Es fundamental que conozcas la situación financiera de tu empresa.
  • Identifica el régimen fiscal que te corresponde, ya que de eso depende cuáles serán tus obligaciones fiscales.
  • Puedes reducir los impuestos pagados a través de las deducciones, siempre y cuando cumplas con los requisitos.
  • Registra cuidadosamente tus ingresos y gastos para no caer en discrepancia fiscal.
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Como dueño de negocio, eres el motor principal para el desarrollo de tu empresa, y así como es importante conocer lo que ocurre de forma operativa, también es esencial que sepas de lo que pasa en el área fiscal y contable.

El contar con toda esta información presentada anteriormente, te será de ayuda para tomar decisiones mucho más acertadas que potencialicen el crecimiento de tu empresa, pues estos aspectos básicos de contabilidad no deben faltarte. 

Nuestra misión es impulsar tu negocio. En Ad Hoc Finanzas queremos cuidar la salud financiera y fiscal de tu empresa.

¡Contáctanos para resolver tus dudas!


Acerca del autor: Mariana Fajardo Ruiz

Licenciada en Finanzas y Banca 

Consultora Financiera en Ad Hoc Finanzas